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Unidades Municipales

ALCALDÍA

DIRECCION: BERNARDO O’HIGGINS Nº 740, PALENA
TELEFONOS: 65 2741702
E-MAIL : alcalde@municipalidadpalena.cl

GABINETE

Apoya y asesora al Alcalde en la programación y desarrollo de las actividades administrativas y protocolares del Municipio, como también la atención a la comunidad.

Correo electrónico: gabinete@municipalidadpalena.cl

Departamento de Operaciones (DO)

Dirección: Bernardo O’Higgins 740, Segundo Piso
Teléfono:
Correo electrónico: palena.operaciones@gmail.com

Departamento de Operaciones

  • Mantención de la red vial rural de la comuna.
  • Recuperación de espacios públicos. Mantención de la infraestructura urbana y rural.
  • Dar respuesta a situaciones de emergencia.
  • Mantención y reparación de bienes muebles e inmuebles, que sean de propiedad de la Municipalidad o sean administrados por la misma.
  • Mantención del Parque Automotriz  de la municipalidad y la mantención del Servicio de Alumbrado Público.

Oficina de Seguridad Publica (OSP)

Dirección: Bernardo O’Higgins 740, Segundo Piso
Teléfono:
Correo electrónico:

Seguridad Pública tiene las siguientes funciones:

Ser el colaborador directo del alcalde en la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del plan comunal de seguridad pública.

Oficina de Emergencias

Dirección: Bernardo O’Higgins 740, Segundo Piso
Teléfono:
Correo electrónico: obrasandreac@gmail.com

Oficina Servicios Sanitarios, Energía y Telecomunicaciones (OSSET)

Oficina de Fomento Productivo


Es una unidad de apoyo al Alcalde.
Por delegación del alcalde, esta unidad tiene dependencia directa del administrdor municipal, quien le corresponderá evaluación, coordinación y supervisión de
esta unidad.

Objetivos:
Elaborar planes y programas de apoyo a la inversión privada y fomento del empleo, coordinando su implementación en colaboración con las instituciones públicas y
privadas responsables de las actividades productivas.

Funciones:
La oficina de fomento productivo tiene a su cargo las siguientes funciones específicas:
1.-Promover el desarrollo económico de la Comuna, a través de la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos específicos que favorezcan la inversión y el empleo.
2.-Fomentar la inversión productiva privada y estatal, coordinando acciones que faciliten y atraigan actividades empresariales de interés local.
3.-Crear condiciones que faciliten la inversión productiva, entregando la infonnación pertinente y facilitando las decisiones y trámites administrativos.
4.-Establecer vínculos de trabajo y coordinación con las organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas responsables del desarrollo económico comunal.
5.-Promover el desarrollo del empleo y las condiciones laborales de los trabajadores de la Comuna.
6.-Formar y coordinar integraciones culturales, deportivas y económicas desde una perspectiva local.
7.-Fomentar, incentivar y coordinar las estrategias de identidad cultural de la Comuna.

En materia de información laboral (OMIL)
Funciones:
a.-Administrar y ejecutar los programas sociales referentes a las materias de colocación municipal.
b.-Orientar al cesante o desocupado hacia la fuente de trabajo.
C.-Colaborar en la implementación de los programas de absorción de mano de obra.
d.-Mantener un contacto permanente con las fuentes de trabajo de la Comuna.
e. –Mantener un registro de atenciones proporcionadas y prestaciones otorgadas.
f.-Desarrollar programas de capacitación destinados a la inserción laboral de los habitantes de la Comuna.
g.-Participar en la ejecución de programas de capacitación laboral financiados con recursos externos al municipio.
h.-Las demás funciones que el alcalde le asigne de conformidad a la legislación vigente y que no sean de aquellas que la ley asigne a otras unidades. 

Oficina de Cultura

Dirección: Bernardo O’Higgins 740 Palena, segundo piso.
Teléfono:
Correo electrónico: cultura@municipalidadpalena.cl

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (DAF)

Le corresponde Administrar y optimizar los recursos Financieros Externos, recursos propios generados del Pago de las diferentes Contribuciones y Derechos Municipales, en conformidad a las Normas Contables Presupuestarias, establecidas por la Contraloría General de la República.

Funciones Principales:

  • Asesorar en forma directa al Sr. Alcalde, en cualquier materia Financiera.
  • Llevar la Contabilidad Municipal, en conformidad a las Normas establecidas por Contraloría General de la República.
  • Controlar la Gestión Financiera de los Servicios Traspasados (Deptos. Salud y Educación).
  • Estudiar, Calcular y Proponer la percepción cualquier tipo de nuevos Ingresos.
  • Colaborar en la confección del Presupuesto Municipal y el Plan Financiero Municipal.
  • Controlar la ejecución del Presupuesto Municipal.
  • Visar los Decretos de Pago.
  • Remuneraciones Municipales.
  • Efectuar los Pagos a Proveedores Municipales.
  • Manejar las Cuentas Corrientes Municipales.
  • Recaudar y Percibir los Ingresos Municipales.
  • Custodiar las Especies o Valores Fiscales Municipales.
  • Otorgar Autorizaciones a Solicitudes de Permisos y Patentes Municipales.
  • Otorgar Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y de Alcohol, en conformidad a la Ley 3.063 y 19.925.
  • Autorizar Permisos Municipales, en conformidad a la Ordenanza de Derechos Municipales.

SECRETARIO MUNICIPAL

ARTICULO 11:
Disposiciones Generales Ubicación en la estructura:
Esta Unidad tiene dependencia directa del alcalde.

Objetivo: La secretaría municipal tiene por objetivo dirigir las actividades de la secretaría administrativa del alcalde y del concejo municipal, y desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.

Funciones:
De acuerdo a la ley le corresponderá las siguientes funciones:
a.-Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del Concejo municipal.
b.-Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
c.-Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
d.-Cumplir las funciones que le asigna la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
e.-Ejercer las atribuciones que les señale el reglamento municipal que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Dicha competencia los será sin perjuicio de otros cometidos que le encomiende el alcalde, de acuerdo a la legislación vigente, las que no deberán interferir e las funciones de otras unidades.

ARTlCULO 12°: De conformidad con lo ordenado en la ley orgánica constitucional de municipalidades, les corresponderá desarrollar las tareas especificas que se singularizan.
a.-En caso de vacancia del cargo de alcalde, que regula el artículo 62°, inciso penúltimo y final de la Ley N° 18.695, deberá citar al concejo municipal a sesión extraordinaria con tres días de anticipación al menos para proceder a la elecciÓn del nuevo alcalde por el tiempo que restará para completar el período.
b.-En caso de fallecimiento o cese de algún concejal, la vacante será provista en las circunstancias a que alude el artículo 78° de la ley orgánica, correspondiéndole a la secretaría municipal, notificar, en su caso al partido político al que perteneció al que originó la vacante para que dentro del plazo de 10 días hábiles, proceda a proponer un tema de la cual el concejo municipal elegirá al sucesor.
c.-Actuar como ministro de fe en la primera sesión del concejo municipal, que habrá de instalarse 40 días después de la fecha de la elección, la que será presidida por el alcalde; ocasión en que procederá a dar lectura del fallo del tribunal electoral regional que da cuenta del resultado definitivo de la elección.
d.-Decepcionar oficialmente la copia autorizada del tribunal electoral regional y el acta complementaria de proclamación, en los términos que alude el artículo 126° de la
Ley N° 18.695.
e.-En cuanto a la secretaría administrativa del concejo municipal, deberá confeccionar las actas de sus sesiones, transcribirlas al libro de actas respectivo y registrar toda, la  correspondencia que le sea dirigida, la redacción y despacho de todos los oficios y citaciones, comunicar o transcribir los acuerdos del concejo municipal y sus anexos inherentes,
f.-Mantener registro numerado y correlativo de los Decretos Exentos y Afectos del municipio.

ARTICULO 13°; Por orden del alcalde le corresponderá tramitar exhortos del Juzgado de Policía Local.
ARTICULO 14°: Dependerá de la secretaría municipal, la oficina de partes y OIRS (oficina de informaciones y sugerencias) a cuyo cargo realizará las siguientes funciones:
a.-Mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad proporcionado en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal.
b.-Mantener registro numerado y correlativo de reglamentos, ordenanzas, oficios, memorandum, certificados y toda documentación oficial de la municipalidad.
C.-Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial.
d.-Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la municipalidad.

Asimismo como se ha expresado, le corresponderá mantener y custodiar cualquier otro documento que haya ingresado y egresado, después de su total tramitación, y en general la atención del público que concurra al servicio en demanda de cualquier tipo de información que ataña sus intereses particulares y que guarden relación con los intereses institucionales.

ARTICULO 15°: El funcionario(a) a cargo de la oficina de partes deberá informar a su jefe directo el secretario municipal, de toda la información que ingrese y egrese al municipio y éste a su vez informará al alcalde.
ARTICULO 16°; Para todos los efectos legales el secretario municipal será el precalificador directo del personal que labore bajo su dependencia en la oficina de partes.

Dirección de Control Interno

Es una unidad de dependencia directa del alcalde.
La Unidad de Control interno tiene como objetivo fiscalizar la gestión del Municipio, en el marco de las normas legales vigentes y de los procesos administralivos establecidos, apoyando la máxima eficiencia administrativa interna de la municipalidad.

Funciones:
a.- Realizar la auditoría interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
b.- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria de la municipalidad.
c.- Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo municipal, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
d.- Colaborar directamente con el concejo municipal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. Asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsíonales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en los servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. En todo caso deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de un concejal.
e.- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que pueda requerir en virtud de esta ley.
f:- Fiscalizar la correcta aplicación del sistema de compras y contratación pública.
g.- Proponer modificaciones de procedimientos y procesos que permitan optimizar la gestión interna municipal.
h.- Controlar la legalidad de las subvenciones otorgadas por el concejo municipal.
i.- Velar por el cumplimiento de los reglamentos, instrucciones, ordenanzas, decretos alcaldicios y resoluciones que dicte el alcalde, atendiendo la normativa legal vigente.
j.- Proponer las acciones que considera adecuada para mejorar la gestión en cuanto a su operatividad y legalidad.
k.-Por orden del alcalde colaborara con la secretaría comunal de planificación en la elaboración del proyecto del presupuesto anual.

Rendir fianza ante la Contraloria General de la República.

NOTA: Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne.
ARTICULO 18°: En el desarrollo de dicha competencia genérica deberá cumplir con las siguientes funciones especiales.
a.-Visar los decretos de pago de cualquier naturaleza, que haya cumplido con todas las instancias normativas.
b.-En general toda fiscalización que propenda a velar por la legalidad y oportunidad de las actuaciones de los diversos departamentos y componentes del servicio.
c.-Controlar las modificaciones pertinentes del movimiento de los fondos mensuales.
d.-Velar por la correcta aplicación de los recursos institucionales entregados interna o externamente, con el carácter de fondos globales a rendir, como por ejemplo fondo fijo para gastos menores, fondos globales para actividades especificas.
e.-En su función de control de la legalidad de los actos municipales que constituye uno de sus deberes esenciales, deberá valerse de la participación de todo el personal que tenga injerencia en la emisión de dichos actos, personal que tendrá la obligación de proporcionarle toda la documentación soportante de los mismos.

Los anteriores sin perjuicio de completar su acción con las acciones que imparta al efecto la Contraloría General de la República.

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES (DOM)

Dirección: Bernardo O’Higgins 740, Primer Piso
Teléfono:
Correo electrónico: dom@municipalidadpalena.cl

Departamento de apoyo al Alcalde.

El Departamento de Obras Municipales depende directamente del administrador municipal,por delegación del alcalde, solamente en la coordinación y supervisión. de actividades.  Objetivo: Tendrá como objetivo procurar el desarrollo urbano de la Comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las edificaciones en el territorio comunal.
Funciones específicas:
a.-Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal, y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:
Dar aprobación a las subdivisiones de predios rurales.
Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción.
Otorgar los permisos de edificación de las obras seilaladas en el número anterior.
Fiscalizar la ejecución de las obras hasta el momento de su recepción.
Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
b.-Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
c.-Aplicar nonnas ambientales relacionadas con las obras de construcción y urbanización.
d.-Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna.
e.-Ejecutar medidas relacionadas con la viabilidad urbana y rural.
f.-Realizar informes mensuales del estado de avance de las obras, permisos de edificación, certificados de recepción de obras, recepciones definitivas y provisorias.
g.-Dirigir construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
h.-En general aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización de la Comuna.
i.-Deberá supervisar y certificar la ejecución de los proyectos beneficiados a través del FONDEVE.
j.-Deberá coordinar todas las acciones establecidas en la unidad de emergencia además podrá disponer, previa consulta al alcalde, para realizar dichas tareas del personal que considere pertinentes.
k.-Registrar las solicitudes y autorizaciones sobre el uso de vehlculos municipales en días hábiles e inhábiles.
l.-Planificar anualmente el feriado legal del personal a su cargo.
m.-En caso de feriado legal deberá realizar una programación de actividades para el personal bajo su dependencia, estando bajo la responsabilidad de quien asuma dicha jefatura su cumplimiento. Quien ejerza la jefatura de este departamento deberá poseer el título de arquitecto, ingeniero civíl, constructor civil o ingeniero constructor civil.

Sus funciones específicas se desglosan en lo esencial, en las siguientes materias atendidas la especialidad de las mismas.
En materias de obras:
a.-Otorgar permisos de edificación, de obras menores, de subdivisión y loteo y permisos de urbanización.
b.-Autorizar cambios de destino, la ocupación y trabajos en bienes nacionales de, uso público.
c.-Recepcionar obras a las que se le ha otorgado permiso municipal y entregarlas para su uso.
d.-Otorgar cerificados de informaciones previas, de línea, ruralidad, antiguedad y urbanización, de no expropiación o de no remodelación, de número y otros.
e.-Fiscalizar las obras en uso y en ejecución.
f. –Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación.
g.-Realizar informes por denuncias y reclamos en el ámbito de la competencia del departamento de obras.
h.-Deberá elaborar los certificados de números domiciliarios, de línea de edificación, de expropiación de ser procedente, en su caso, de uso de suelo, entre otros.
i.-Absolver consulta del municipio o externas sobre las normas legales y técnicas, orientadas en la prevención del deterioro ambiental.

En materias de construcciones:
a.-Llamar a propuestas que sean atingentes con la ejecución de obras con fondos municipales o de terceros en que el municipio asume la calidad de unidad técnica.
b.-Sugerir y coordinar con otros organismos relacionados con la inversión pública y privada ( en materia de infraestructura , servicios y vivienda) los proyectos y la inversión que faciliten el cumplimiento con los lineamientos fijados en el plan de desarrollo comunal.

En materia de vialidad comunal:
a.-Ejecutar y dirigir las obras de mejoramiento y mantención de la red vial secundaria y vecinal rural, con cargo al presupuesto municipal, donde podrá disponer del personal (operarios) necesario para el cumplimiento de dichas tareas.
b.-Sugerir y coordinar con Vialidad Provincial la mantención de la red vial primamia y las obras de defensa fluviales.
c.-Sugerir y coordinar con el servicio de vivienda y urbanismo las obras de inversión anual en materia de vialidad urbana para la conservación de las calzadas.
d.-Señalizar adecuadamente las vías públicas y deteminar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de administración de estados competentes.

En materia de aseo y ornato ARTICULO 22°:
Tendrá como objetivo fiscalizar que los servicios de aseo, ornato y matadero municipal, se cumplan de la mejor fonna posible a objeto de asegurar los aseos de los espacios públicos, la recolección de basura, la posterior disposición de los desechos, la ornamentación de los espacios y el faenamiento de los animales en la sala de matanza municipal.
a.-Programar el destino final de la basura domiciliaria, industrial y comercial, su consecuente acopio y destrucción por los medios establecidos.
b.-Mantener el aseo pennanente y sistemático de las vías públicas y en general de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la Comuna, y en especial el aseo de los parques, plazas y jardines y cementerio municipal.
c.-Proponer las acciones necesarias y oportunas para mantener la limpieza de sumideros de aguas lluvias, acequias y canales que tengan incidencia vial comunal.
d.-Asesorar al alcalde en cuanto a cuales son las medidas que estén a su alcance para atenuar los efectos generados por situaciones de emergencia como: derrumbes, terremotos, inundaciones, incendios, etc. y de acuerdo a la decisión del alcalde ejecutar las acciones.

Otras acciones:
e.-Habilitar y controlar los vertederos de basura.
f.-Estudiar y proponer los proyectos de forestación y áreas verdes en la Comuna.
g.-Ejecutar y supervisar la poda de árboles en la Comuna y velar por el cuida de todas las especies arbóreas existentes.
h.-Velar por la conservación y mantención de monumentos, estatuas y otros.
i.-Fiscalizar, controlar y velar por el correcto cumplimiento de las normas legales dispuestas por el servicio de higiene ambiental, en relación al uso de la sala de matanza municipal.

ARTICULO 24°: Para el cumplimiento de estas materias el jefe del departamento de obras podrá proponer al alcalde el personal (operarios) que necesite para cumplir las funciones mencionadas.

Bodega e inventario.
ARTICULO 25°: Con respecto al taller municipal, bodega y servicios menores su objetivo es administrar los servicios de apoyo al quehacer municipal, teniendo omo funciones especificas:
1.-Mantener actualizado los registros de los bienes de la municipalidad.
2.-Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas unidades municipales.
3.-Cumplir con la reglamentación relativa al control de bodega.
4.-Llevar el control, mediante tarjetero en la existencia de materiales, herramientas y otros materiales.
5.-Responsabilizarse de las existencias en esta dependencia llevar el control, mediante tarjetero de la existencias de materiales herramientas y otros materiales
6.-Llevar formulario de pedido de materiales y herramientas, además de guias de ingreso.
7.- Realizar procesos de inventarios generales, establecientes sobrantes y faltentes que resulten del inventario físico y de libros.
8.-Mantener permanentemente actualizado los registros de inventarios generados de la municipalidad, desglosados por dependencias.
9.-Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales provenientes de adquisiciones.
10.-Mantener al día los registros de materiales de bodega, controlando las entradas, salidas y saldos.
11.-Determinar y aplicar normas de seguridad para la conservación y control de los materiales que se almacenan.
12.-Mantener registros de los bienes inmuebles que son arrendados o facilitados a terceros por la municipalidad.

ARTICULO 26°:
La bodega estará a cargo de un funcionario que cumpla con los siguientes requisitos:
ser de planta o de contrata que posea conocimientos sobre el manejo de bodega e inventario. Por otra parte será designado por decreto alcaldicio para cumplir dichas funciones establecidas en el manual.

ARTICULO 27°: En caso de feriado legal, licencia médica, permiso administrativo que se encuentre en un lugar distinto de las dependencias municipales, asumir la responsabilidad de la bodega, un funcionario que posea los requisitos planteados en el artículo anterior.
i
Emergencia
1.-Confeccionar, coordinar y ejecutar programas y acciones para la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofe.
2.-Proponer actividades de difusión y capacitación dirigidas a la comunidad, en materia de prevención de la seguridad ciudadana, y de riesgos en situaciones de emergencia y catástrofe.
3.-Proponer y coordinar la ejeeución de un plan comunal de emergencia y catástrofe en concordancia con los planes regionales sobre la materia.
4.-Establecer relaciones de coordinación y colaboración con la Intendencia Regional e instituciones públicas y privadas que operen en la Comuna en las Materias señaladas, en especial con Carabineros de Chile, Bomberos, Hospital, Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
5.-Confeccionar un catastro de sectores de riesgo en la Comuna, ante las diferentes eventualidades de los riesgos, catástrofes y emergencia.
6.-Proponer programación de tumos de trabajo del personal municipal, para las situaciones de emergencia y catástrofe.

Secretaria Comunal de Planificación (SECPLAN)

Dirección: General Urrutia 657 (Ex Escuela Roberto White) Palena
Teléfono:
Correo electrónico: secplan@municipalidadpalena.cl

Asesora al Alcalde y Consejo en materias que sean de la competencia de este último, en la definición de las políticas y en la preparación, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.

Funciones de la Secretaría Comunal de Planificación:

  • Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de inversión del Plan Comunal de Desarrollo y en la programación del Presupuesto Municipal.
  • Elaborar y gestionar los proyectos y programas que la Municipalidad debe presentar a las fuentes de asignación de recursos del Estado (Fondo Social, FNDR, PMU, etc.), y otras fuentes de financiamiento externos, centralizando su postulación.
  • Asignar factibilidad técnica y económica a los proyectos de inversión.
  • Coordinar con las demás unidades la elaboración, implementación y evaluación de los planes de acción conjunta.
  • Elaborar y participar en bases de licitación de proyectos y en la evaluación y asignación de propuestas.
  • Otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
  • Generar ideas de estudios, programas y proyectos por áreas de desarrollo.
  • Desempeñarse como contraparte técnica ante entidades públicas relacionadas con los proyectos de inversión.
  • Coordinar con la Dirección de Obras y demás unidades municipales, la preparación de antecedentes para la elaboración de proyectos.
  • Elaborar especificaciones técnicas requeridas por los diseños y proyectos que formula la Secretaría Comunal de Planificación.
  • Evaluar la rentabilidad económica y social de los diversos proyectos formulados.
  • Emitir informes periódicos relativos a la función del Departamento.
  • Gestionar administrativamente los planes, programas y proyectos municipales y los postulados a fondos externos.
  • Elaborar las bases administrativas, efectuar los llamados a licitación y participar en la evaluación y adjudicación de propuestas.
  • Gestionar administrativamente las modificaciones de contrato y convenios vigentes.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (DIDECO)

La Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Palena tiene por objetivo generar instancias de mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la comuna, a través de gestiones que promuevan y potencien la participación de la comunidad en manera organizada.
Esto responde a las necesidades específicas de la comunidad, mediante la implementación de Programas y Proyectos que fortalecen la Seguridad Ciudadana, promoviendo el Deporte, la Cultura y el Turismo, siguiendo el Plan de Desarrollo Comunal, desarrollando la Misión Municipal y su Planificación Estratégica.

La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene a su cargo las siguientes funciones:

 

  • Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de los programas y proyectos necesarios para promoción del Desarrollo Social y Comunitario.
  • Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio.
  • Proponer y ejecutar (dentro de su ámbito y cuando corresponda) medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con Protección del Medio Ambiente, Cultura, Deporte y Recreación, Fomento Productivo local y Turismo.
  • Dirigir y organizar los distintos recursos de la Dirección, en función del cumplimiento de los objetivos municipales, evaluando permanentemente su realización.
  • Potenciar la generación de Redes Sociales de trabajo, con el fin de coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones, sectores y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la comuna favoreciendo la solución de sus problemas.
  • Coordinar a nivel intra y extra Municipal, junto con organismos públicos y privados, la elaboración y ejecución de Programas y Proyectos en torno a las áreas estratégicas de la dirección, establecidas en el Plan de Desarrollo Comunal.
  • Supervisar y evaluar permanentemente la Gestión Técnica y Administrativa de los equipos responsables de ejecutar los programas de la Dirección.
  • Orientar el quehacer de la Dirección en función del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.
  • Cumplir otras funciones que el Alcalde le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.

DEPARTAMENTO SOCIAL

Funciones y Objetivos del Departamento Social:

 

  • Contribuir a la solución de los problemas socio-económicos, que afectan a los habitantes de la comuna, en estado de necesidades manifiestas o carentes de recursos, procurando otorgar las condiciones básicas necesarias para mejorar su calidad de vida.
  • Evaluar la población carente de recursos de acuerdo al sistema Nacional de Estratificación Social, Ficha de Protección Social (FPS)
  • Administrar Programas y Subsidios que se implementen a través de la red social del Estado, dirigidos a las personas que se encuentren en situación de mayor carencia socio-económica.

Oficina de Vivienda

Dirección: Pedro Montt S/N Palena
Teléfono: 65 2335665
Correo electrónico: vivienda@municipalidadpalena.cl

Oficina de Turismo

Dirección: Bernardo O’Higgins esquina Diego Portales, Palena.
Teléfono: (65) 2741221
Correo electrónico: turismo@municipalidadpalena.cl

Es una unidad de apoyo al alcalde.
Por delegación del alcalde, esta unidad tiene dependencia directa del administrador municipal, a quien le corresponderá la evaluación, coordinación y supervisión de esta unidad.

Objetivo: Elaborar planes y programas de apoyo a la inversión privada, coordinando su implementación en colaboración con las instituciones públicas y privadas de las actividades turísticas.

Funciones:
a.-Elaborar y proponer políticas y acciones destinadas a promover y fortalecer el desarrollo turístico en los ámbitos urbano y rural de la Comuna.
b.-Estudiar, preparar y apoyar la ejecución de planes de desarrollo turístico’ en coordinación con el sector privado y público local.
c.-Elaborar y proponer políticas destinadas a promover y fortalecer un producto turístico con imagen e identidad comunal en coordinación con los servicio y organizaciones comunales.
d.-En coordinación con la oficina de fomento productivo y secretaria comunal de planificación.
e.-Tomar conocimiento de los programas y proyectos turísticos que se originen a ni el local, regional o nacional y que se estén aplicando en la Comuna, integrando su desarrollo en el marco de la política local.
f.-Establecer normas y calificación de la oferta turística de la Comuna y supervisa la fiscalización de las mismas.
g.-Organizar eventos y actividades turísticas que se realizan bajo el alero municipal.
h.-Mantener actualizada un centro de documentación y banco de datos del sector en coordinación con la secretada comunal de planificación.
i.-Participar en la preparación de la información turística a visitantes y para ti es promociónales, en coordinación con la oficina de fomento productivo.
j.-Cumplir con otras tareas que el alcalde le asigne, de conformidad a la legislación vigente y que no sean de aquellas que la ley asigne a otras unidades.

PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL

Objetivos del Programa:

Mejorar la producción agrícola y ganadera de los pequeños productores agrícolas, a través de la entrega de asesoría técnica y fondos de inversión.

Este programa es articulado con organismos públicos y/o privados, favoreciendo el desarrollo de la pequeña agricultura en forma integral.

En qué consiste:

El Prodesal es un programa ejecutado por las Municipalidades o excepcionalmente entidades privadas a las que INDAP transfiere recursos mediante asesorías técnicas y/o inversión, a través de un convenio o contrato, los que se complementan con los recursos que aportan dichas entidades ejecutoras, quienes contratan un equipo técnico, el cual atiende a los(as) usuarios(as) organizados en Unidades Operativas de entre 60 y 180 personas, ubicados en un territorio de características homogéneas y geográficamente cercanas. El Equipo Técnico debe estar integrado por profesionales y técnicos del ámbito silvoagropecuario, que presten servicio permanente a los usuarios del programa.

A quién está dirigido:

Pequeños(as) productores(as) agrícolas y/o campesinos(as), con menor grado de desarrollo productivo, diferenciándose en tres segmentos:

Usuarios cuyo principal destino de la producción es para el autoconsumo familiar y subsistencia, generando ahorro de egresos; si existen pequeños excedentes son de carácter marginal.
Usuarios que se encuentran en proceso de superar la etapa de autoconsumo y subsistencia, produciendo, además del consumo familiar, una mayor proporción de excedentes destinados a la venta.
Usuarios cuyo destino principal de la producción es realizar pequeños emprendimientos de negocios orientados a los mercados más formales.

Beneficios para el usuario:

Asesorías técnicas individuales prediales y grupales (capacitación) en los rubros que se desarrollan, por parte del equipo técnico del programa.
Cofinanciamiento de proyectos de inversión. INDAP entrega los incentivos para cubrir hasta el 95% del valor bruto del proyecto. El resto debe ser aportado por el(la) usuario(a).
Articulación o complementación de apoyo y financiamiento tanto de INDAP como de otras instituciones de la red de fomento público-privada.
El aporte municipal contempla el financiamiento de asesorías especializadas, capacitación, giras, talleres y encuentros, entre otros.

Requisitos específicos:

Poseer una explotación agrícola, bajo cualquier régimen de tenencia, que no supere las 5,0 hectáreas de riego básico, a excepción de las regiones de Aysén y de Magallanes, y de la Provincia de Palena de la región de Los Lagos, en las que puede superar dicha superficie. Excepcionalmente, el(a) Director(a) Regional de INDAP podrá aceptar, caso a caso, usuarios(as) cuyas explotaciones poseen una superficie mayor a las 5,0 hectáreas de riego básico, siempre que el(a) postulante disponga de antecedentes complementarios que avalen su condición de pobreza (ficha protección social, ficha familia, entre otras) y/o estén afectados por una situación de aislamiento que impida su acceso a otros servicios.

Dónde realizo el trámite:

Las postulaciones a PRODESAL se reciben durante todo el año.

Los requisitos y fechas de postulación serán informados por cada Agencia de Área de INDAP.

Oficina Local de la Niñez (OLN)

BIBLIOTECA PÚBLICA 360 PALENA

La Biblioteca Publica N° 360 de Palena, fue inaugurada el 22 de Abril del año 2005, a través de un convenio firmado entre DIBAM y la Ilustre Municipalidad de nuestra comuna en el año 2004, donde gracias a las excelentes gestiones de anteriores administradores, hoy en día  nuestro centro público brinda al usuario de manera eficiente y eficaz el acceso libre y gratuito a la información, al conocimiento, y a la tecnología, a la vez contribuye a propiciar escenarios culturales para mejorar la calidad de vida y un sano desarrollo de formación a nivel local, con la finalidad de mantener los servicios en una base de igualdad, sin tener en cuenta su edad, sexo, raza, religión, nacionalidad, idioma o condición social (sin restricciones).

OBJETIVOS:

  1. Facilitar el acceso directo a la información y al conocimiento.
  2. Propiciar espacios apropiados para encuentros culturales y de integración con la comunidad.
  3. Fortalecer el talento humano que apoya las actividades programadas por la Biblioteca.
  4. Crear y consolidar los hábitos de lectura en los niños.
  5. Facilitar y mantener los equipos tecnológicos en óptimas condiciones para que el usuario pueda acceder a la información y al conocimiento.
  6. Preservar y conservar el patrimonio cultural de nuestra comunidad.
  7. Prestar un servicio de calidad de eficiencia a la comunidad.

SERVICIOS QUE OFRECE:

La biblioteca Pública Municipal, ofrece los siguientes servicios a toda la comunidad:

* Prestamos de equipos tecnológicos.

* Préstamo de Material Audio-visual.

* Servicio de Referencia.

* Información Local.

* Orientación de Usuarios.

* Promoción de lectura o escritura.

* Capacitación a  Usuarios.

* Actividades Culturales Comunitarias.

* Acceso gratuito a Internet.

DEPARTAMENTO DE EDUCACÓN MUNICIPAL (DAEM)

El DAEM tiene como objetivo diseñar y gestionar el Proyecto Educativo de la comuna y administrar de manera eficiente con el fin de tener una efectiva gestión administrativa, financiera y técnica. Del mismo modo le corresponde orientar, monitorear y evaluar la gestión pedagógica de los Establecimientos Educacionales Municipales, con el propósito de mejorar la calidad y equidad de la educación de la comuna.

Departamento de Salud Municipal (DESAM)

Programa de Atención Inicial de Violencias de Género (Centro de la Mujer)

CONCEJO MUNICIPAL 2021-2024

El Concejo Municipal es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado por ley de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que la propia ley establece.